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LEGALIZACIÓN / COMPULSA DE DOCUMENTOS
Tel.: 93 488 22 88 (extensiones 226 ou 227).

e-mail:
notariais2@brasilbcn.org

ATENCIÓN:
El Consulado General de Brasil en Barcelona NO legaliza documentos brasileños, los cuales, para tener efectos en España, han de venir legalizados por la Embajada de España en Brasília o por los Consulados de España en territorio brasileño. Vea aquí
la lista de oficinas consulares de España en Brasil.

1) Para que sirve la legalización / compulsa de documentos?

Para que un documento originario de España tenga efectos legales en Brasil, es necesaria la legalización del original por la Autoridad Consular brasileña, por medio del reconocimiento de la firma constante de dicho documento.

Documento a ser exhibido en Juicio en Brasil deberá ser necesariamente legalizado por la Autoridad Consular brasileña, sin lo que no tendrá validez.

Resaltase que el reconocimiento consular de firma constituye compulsa del documento solamente cuanto a la identidad del signatario. La legalización de la firma no implica aceptación o aprobación del documento.


2) Cuales documentos poden ser legalizados en este Consulado General?

El Consulado General solamente puede legalizar los documentos que tuvieren sido expedidos dentro de su jurisdicción

El Consulado General en Barcelona no legaliza traducciones.


3)
¿Cómo hago para legalizar documentos en el Consulado General?

En principio, la firma en el documento español a ser legalizado deberá ser reconocida por notario público, o aún por la Cámara de Comercio correspondiente.  Solamente tras estos pasos es que se podrá traer o enviar el documento al Consulado General para legalización. 

En el caso de nacionales brasileños que deseen legalizar su propia firma, existe procedimiento propio. Infórmese en el Sector de Legalizaciones (notariais2@brasilbcn.org).


En el caso de documento expedido en Brasil, deberá ser legalizado por uno de los Consulados de España en Brasil o segundo exigencias de la autoridad española donde será entregado posteriormente el documento. Caso la legalización no haya sido hecha en Brasil, favor consultar el Sector de Legalizaciones.



4)
¿El Consulado General legaliza documentos enviados a través de correo (solamente para España)?

- Si. Para solicitud por correo (solamente para a España), además del giro urgente por el importe arriba, remitir la Guía de Remesa de Documentos, en .pdf y el formulario Autorización para Envío de Documentos, en .pdf.  Este Consulado General de Brasil en Barcelona no se responsabiliza por pérdida, extravío, hurto o atraso de la correspondencia. Enviar obligatoriamente copia de GIRO. No se debe remitir dinero en efectivo por correo, y si un giro urgente a través de la sucursal de Correos.

5) Casos especiales:

Legalización de documentos escolares (vea aquí los pasos a seguir)



6) Otros casos especiales:


Vea informaciones con el Sector de Legalizaciones para legalizar:
- recibos por servicios prestados:
- facturas pro-forma y
- donación de bienes a entidades científicas, educacionales y de asistencia social brasileñas.


7) COMPULSA DE FOTOCOPIA DE DOCUMENTO
- Para compulsar fotocopia de documento es necesario enviar siempre el original del documento a ser compulsado.


8) Legalización de poderes particulares

- Para la legalización de "Procuração Particular" (Poder Particular), enviar e-mail para: notariais1@brasilbcn.org


Obs.:
Para cualquier servicio de legalización de documentos expedidos en España, l
a tasa consular es de 16,00 Euros, por documento. Además, deberá enviar:
- el importe total de la gastos por giro urgente (vea con Correos);
- el original del documento;
- la fotocopia del giro urgente; y
- una nota escrita solicitando.
Para solicitud por correo (solamente para a España), además del giro urgente por el importe arriba, remitir la Guía de Remesa de Documentos, en .pdf y el formulario Autorización para Envío de Documentos, en .pdf. Este Consulado General de Brasil en Barcelona no se responsabiliza por pérdida, extravío, hurto o atraso de la correspondencia. Enviar obligatoriamente copia de GIRO. No se debe remitir dinero en efectivo por correo, y si un giro urgente a través de la sucursal de Correos.