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O
cidadão brasileiro não necessita visto para ingressar na Espanha
como turista ( permanência de até 90 dias). Nessa condição, não
poderá exercer qualquer tipo de atividade remunerada.
Tendo em vista o prazo de permanência acima mencionado, recomenda-se
ao cidadão brasileiro solicitar a aposição de carimbo de entrada no
país, de modo a poder facilmente provar às autoridades locais a
legalidade de sua estada. Em caso de necessidade de visto, deve ser
solicitado à Embaixada/Consulados da Espanha no Brasil.
En caso de duda, enivar e-mail para:
visa@brasilbcn.org
o llamar al teléfono 93 488 2288, extensión 234
(lunes a viernes, 9h30min a las 13h).
Los visados concedidos a los ciudadanos extranjeros para entrar
en Brasil dependerán de la naturaleza de su viaje (turismo,
negocios, estudios, etc.).
El ciudadano español NO necesita visado para visitar Brasil como
TURISTA (90 días). En esa condición, NO podrá ejercer cualquier tipo
de actividad remunerada.
Portadores de pasaporte de los países pertenecientes al Espacio
Schengen de la Comunidad Europea (Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia,
Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Portugal), no necesitan visado
para viajar a Brasil como TURISTAS. Es necesario pasaporte válido,
como mínimo por 6 meses y billete de ida y salida. El periodo de
estancia es de 90 días, prorrogables en la Policía Federal del lugar
donde se encuentren, por 90 días más.
Portadores de
pasaporte de Rumanía NO necesitan de visado.
La condición de turista no permite realizar trabajos remunerados o
de otra índole.
A continuación podrá encontrar información sobre los principales
tipos de visados y los formularios que deberán ser
cumplimentados y enviados a este Consulado-General.
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OBSERVACIONES IMPORTANTES
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· Se recomienda leer atentamente las instrucciones para el
pedido de cada visado.
· Todos los visados que pueden ser concedidos sin consulta previa a
Brasil, deberán solicitarse, como mínimo, con 72 horas de
antelación.
· Los formularios de pedido de visado deben estar cumplimentados a
máquina o con letra legible, firmados y con datos completos en todas
las casillas numeradas.
· En los giros, que se sugiere sean remitidos urgentes, deberán
indicar nombre del remitente y que dicho giro va destinado al SECTOR
DE VISADOS.
· Es conveniente mandar toda la documentación solicitada completa.
VISADOS DE
TURISTAS PARA VIAJAR A BRASIL
Portadores de
pasaporte de los países pertenecientes al Espacio Schengen
de la Comunidad Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo,
Noruega, Países Bajos y Portugal), no necesitan visado para
viajar a Brasil como TURISTAS. Es necesario pasaporte válido, como
mínimo por 6 meses y billete de ida y salida. El periodo de estancia
es de 90 días, prorrogables en la Policía Federal del lugar donde se
encuentren, por 90 días más.
Portadores de pasaporte de Rumanía necesitan de visado.
NO necesita visado de TURISTA para viajar a Brasil, el nacional de los países del
siguiente listado:
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clique aqui para ver el listado. En caso contrario,
clique en "VISADOS DE TURISTAS".
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OTROS
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T I P O S
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D E
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V I S A D O S
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VISADO TEMPORAL I
(UNO):
a) investigadores (pesquisadores), profesores o miembros de misión
cultural o científica que no vayan a percibir remuneración en
Brasil;
b) becarios ("stage"), prácticas, intercambios o análogos;
c) atletas menores de 21 anos, no profesionales, para entrenar;
d) técnicos, prestadores de servicios voluntarios, especialistas,
científicos e investigadores, al amparo del Acuerdo de Cooperación
Internacional, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Brasil;
e) para recibir instrucciones de funcionamiento de máquinas y
equipos fabricados en Brasil, sin vínculo laboral con la empresa
brasileña;
f) estudiante en el ámbito de programa de intercambio cultural;
Voluntarios, cooperantes, etc.
g) para prestar servicios en entidades religiosas o de asistencia
social (ONGs, etc.), sin vínculo laboral, con personas jurídicas
con sede en Brasil.
VISADO TEMPORAL
II (DOS)
a) negocios, sin remuneración en Brasil; (Portadores de
pasaporte español, no es necesario. Ver listado de países que
necesitan visado como turistas);
b) periodistas, cinematógrafos y técnicos de medios de comunicación
que vayan a filmar, reportajes periodísticos o de noticias,
documentales, inclusive publicitarios, atendidas las exigencias
legales pertinentes;
c) tripulantes de buques o aeronaves, cuando no posean documento
internacional de tripulante;
d) para extranjeros que viajes a Brasil para adoptar menores
brasileños.
VISADO TEMPORAL
III (TRES)
- artistas y deportistas que viajen a Brasil para ejercer
actividad profesional remunerada. (Este tipo de visado solamente
concederá la autorización la Secretaría de Estado del Ministerio de
Relaciones , previa aprobación por la Coordinación General de
Inmigración del Ministerio de Trabajo en Brasil (CGIg).
VISADO TEMPORAL
IV (CUATRO)
- estudiantes, incluso los de formación religiosa y aquellos que
participan de programas denominados "sandwich", con o sin bolsa de
estudio; estudiantes de cursos regulares de graduación de cualquier
nivel, posgrado y técnicos, ofrecidos por instituciones de
enseñanza reconocidos por el Ministerio de Cultura.
VISADO TEMPORAL V
(CINCO)
Casos principales:
a) contrato de trabajo con persona jurídica con sede en Brasil;
b) prestación de servicios de asistencia técnica por contrato,
acuerdo de cooperación, convenio o similares, firmado con persona
jurídica extranjera.
VISADO TEMPORAL
VI (SEIS)
- Corresponsales de periódicos, revistas, radio, televisión o
agencia de noticias extranjeras
VISADO TEMPORAL
VII (SIETE)
- miembros de confesiones, congregaciones u órdenes religiosas
VISADOS
PERMANENTES
a) reunión familiar con brasileño/a o con portador de visado
permanente para Brasil, mayor de 21 años:
1) cónyuge;
2) ascendientes, desde que se demuestre la necesidad efectiva del
amparo por el solicitante;
3) hijos solteros, menores de 21 años o mayores que comprobadamente
sean incapaces de su propio sustento;
4) hermano, nieto o bisnieto, huérfano, soltero, menor de 21 años o
de cualquier edad cuando comprovada la incapacidad de su propio
sustento;
b) jubilación; (transferencia de rendimiento por jubilación);
c) científicos, investigadores dirigentes de empresas (directores,
gerentes o ejecutivos) y para inversores (persona física);
d) inversión.
Para los dependientes:
Todos los documentos a, b, c, d, y también:
e) Certificado Literal de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento.
TASAS: 160,00 Euros por el visado y 16,00 Euros por la legalización
del Certificado de Penales y 16,00 Euros por la legalización del
Certificado Literal de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento. Si
el visado no es tramitado personalmente, deberán añadir 8,00 Euros
más.
En este supuesto se sugiere abonar dichas tasas por mensajero o por
giro urgente, remitido a las señas abajo indicadas, indicando su
nombre y el motivo.
El posterior envío de su pasaporte con el visado, también será vía
mensajero a portes debidos, o sea, se abonará en destino.
Consulado General de Brasil
Av. Diagonal, 468, 2º
08006 Barcelona
E-mail: visa@brasilbcn.org
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