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VISADOS

O cidadão brasileiro não necessita visto para ingressar na Espanha como turista ( permanência de até 90 dias). Nessa condição, não poderá exercer qualquer tipo de atividade remunerada.
Tendo em vista o prazo de permanência acima mencionado, recomenda-se ao cidadão brasileiro solicitar a aposição de carimbo de entrada no país, de modo a poder facilmente provar às autoridades locais a legalidade de sua estada. Em caso de necessidade de visto, deve ser solicitado à Embaixada/Consulados da Espanha no Brasil.


En caso de duda, enivar e-mail para:  visa@brasilbcn.org   o llamar al teléfono 93 488 2288, extensión 234 (lunes a viernes, 9h30min a las 13h).

Los visados concedidos a los ciudadanos extranjeros para entrar en Brasil dependerán de la naturaleza de su viaje (turismo, negocios, estudios, etc.).

El ciudadano español NO necesita visado para visitar Brasil como TURISTA (90 días). En esa condición, NO podrá ejercer cualquier tipo de actividad remunerada.

Portadores de pasaporte de los países pertenec
ientes al Espacio Schengen de la Comunidad Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Portugal), no necesitan visado para viajar a Brasil como TURISTAS.  Es necesario pasaporte válido, como mínimo por 6 meses y billete de ida y salida. El periodo de estancia es de 90 días, prorrogables en la Policía Federal del lugar donde se encuentren, por 90 días más.

Portadores de pasaporte de Rumanía NO necesitan de visado.

La condición de turista no permite realizar trabajos remunerados o de otra índole.

A continuación podrá encontrar información sobre los principales tipos de visados y los formularios que deberán ser cumplimentados y enviados a este Consulado-General.

OBSERVACIONES IMPORTANTES

· Se recomienda leer atentamente las instrucciones para el pedido de cada visado.
· Todos los visados que pueden ser concedidos sin consulta previa a Brasil, deberán solicitarse, como mínimo, con 72 horas de antelación.
· Los formularios de pedido de visado deben estar cumplimentados a máquina o con letra legible, firmados y con datos completos en todas las casillas numeradas.
· En los giros, que se sugiere sean remitidos urgentes, deberán indicar nombre del remitente y que dicho giro va destinado al SECTOR DE VISADOS.
· Es conveniente mandar toda la documentación solicitada completa.



VISADOS DE TURISTAS PARA VIAJAR A BRASIL
Portadores de pasaporte de los países pertenecientes al Espacio Schengen de la Comunidad Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Portugal), no necesitan visado para viajar a Brasil como TURISTAS.  Es necesario pasaporte válido, como mínimo por 6 meses y billete de ida y salida. El periodo de estancia es de 90 días, prorrogables en la Policía Federal del lugar donde se encuentren, por 90 días más.

Portadores de pasaporte de Rumanía necesitan de visado.

NO necesita visado de TURISTA para viajar a Brasil, el nacional de los países del siguiente listado:
- clique aqui para ver el listado. En caso contrario, clique en "VISADOS DE TURISTAS".

OTROS
T I P O S
D E
V I S A D O S

VISADO TEMPORAL I (UNO):
a) investigadores (pesquisadores), profesores o miembros de misión cultural o científica que no vayan a percibir remuneración en Brasil;
b) becarios ("stage"), prácticas, intercambios o análogos;
c) atletas menores de 21 anos, no profesionales, para entrenar;
d) técnicos, prestadores de servicios voluntarios, especialistas, científicos e investigadores, al amparo del Acuerdo de Cooperación Internacional, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil;
e) para recibir instrucciones de funcionamiento de máquinas y equipos fabricados en Brasil, sin vínculo laboral con la empresa brasileña;
f) estudiante en el ámbito de programa de intercambio cultural;

Voluntarios, cooperantes, etc.
g) para prestar servicios en entidades religiosas o de asistencia social (ONGs, etc.), sin vínculo laboral, con personas jurídicas con sede en Brasil.

VISADO TEMPORAL II (DOS)
a) negocios, sin remuneración en Brasil; (Portadores de pasaporte español, no es necesario. Ver listado de países que necesitan visado como turistas);
b) periodistas, cinematógrafos y técnicos de medios de comunicación que vayan a filmar, reportajes periodísticos o de noticias, documentales, inclusive publicitarios, atendidas las exigencias legales pertinentes;
c) tripulantes de buques o aeronaves, cuando no posean documento internacional de tripulante;
d) para extranjeros que viajes a Brasil para adoptar menores brasileños.

VISADO TEMPORAL III (TRES)
- artistas y deportistas que viajen a Brasil para ejercer actividad profesional remunerada. (Este tipo de visado solamente concederá la autorización la Secretaría de Estado del Ministerio de Relaciones , previa aprobación por la Coordinación General de Inmigración del Ministerio de Trabajo en Brasil (CGIg).

VISADO TEMPORAL IV (CUATRO)
- estudiantes, incluso los de formación religiosa y aquellos que participan de programas denominados "sandwich", con o sin bolsa de estudio; estudiantes de cursos regulares de graduación de cualquier nivel, posgrado y técnicos, ofrecidos por instituciones de enseñanza reconocidos por el Ministerio de Cultura.

VISADO TEMPORAL V (CINCO)
Casos principales:
a) contrato de trabajo con persona jurídica con sede en Brasil;
b) prestación de servicios de asistencia técnica por contrato, acuerdo de cooperación, convenio o similares, firmado con persona jurídica extranjera.

VISADO TEMPORAL VI (SEIS)
- Corresponsales de periódicos, revistas, radio, televisión o agencia de noticias extranjeras

VISADO TEMPORAL VII (SIETE)
- miembros de confesiones, congregaciones u órdenes religiosas

VISADOS PERMANENTES
a) reunión familiar con brasileño/a o con portador de visado permanente para Brasil, mayor de 21 años:
1) cónyuge;
2) ascendientes, desde que se demuestre la necesidad efectiva del amparo por el solicitante;
3) hijos solteros, menores de 21 años o mayores que comprobadamente sean incapaces de su propio sustento;
4) hermano, nieto o bisnieto, huérfano, soltero, menor de 21 años o de cualquier edad cuando comprovada la incapacidad de su propio sustento;
b) jubilación; (transferencia de rendimiento por jubilación);
c) científicos, investigadores dirigentes de empresas (directores, gerentes o ejecutivos) y para inversores (persona física);
d) inversión.

Para los dependientes:
Todos los documentos a, b, c, d, y también:

e) Certificado Literal de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento.

TASAS: 160,00 Euros por el visado y 16,00 Euros por la legalización del Certificado de Penales y 16,00 Euros por la legalización del Certificado Literal de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento. Si el visado no es tramitado personalmente, deberán añadir 8,00 Euros más.

En este supuesto se sugiere abonar dichas tasas por mensajero o por giro urgente, remitido a las señas abajo indicadas, indicando su nombre y el motivo.
El posterior envío de su pasaporte con el visado, también será vía mensajero a portes debidos, o sea, se abonará en destino.
   
   Consulado General de Brasil
   Av. Diagonal, 468, 2º
   08006 Barcelona
E-mail: visa@brasilbcn.org