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En caso
de duda, favor enviar e-mail a:
contato@brasilbcn.org
   De
acuerdo con la "Instrução Normativa n. 461, de 18/10/2004", de la "Receita
Federal", las solicitudes de inscripción, regularización y de alteración
de datos en el "CPF – Cadastro de Pessoa Física" – de persona no
residente en el País, que se encuentre en el exterior, pueden ser
solicitadas en el Consulado General de Brasil en Barcelona.
   Documentación
a ser presentada personalmente en el Consulado General
  Formulario
(
<< clicar para abrir el formulario) para residentes en el
exterior obtido en la página Web de la "Receita Federal"
www.receita.fazenda.gov.br, debidamente
rellanado y firmado;
  Para
brasileños:
original y fotocopia de documento de identidad, en el cual constem los nombres de
los padres
(pasaporte,
carnet de identidad, carnet de conductor y otros reconocidos
por ley);
  Pago
de tasa (coste de los "Emolumentos" consulares) de
€ 5,00.
  Para
extranjeros:
original y fotocopia del pasaporte válido u otro documento de identidad
válido en
España;
  Pago
de tasa (coste de los "Emolumentos" consulares) de
€
10,00.
   Atención:
En el caso de modificación de datos, deberá ser presentado además
documento que compruebe la alteración solicitada. En este caso, el
coste por la autenticacíón (coste de los "Emolumentos" consulares) de la copia de
ese
documento será de €
5,00.
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Atención
por Correo
El interesado deberá enviar:
1. Formulario rellenado
y firmado.
2. Fotocopia autenticada (en Notario, Ayuntamiento o Policía)
del documento de identidad;
En el caso de brasileños, es obligatorio presentar
documento de identidad oficial brasileño en el cual conste el nombre de
los
padres.
En el caso de extranjeros, puede ser presentado DNI,
NIE o pasaporte.
3. Fotocopia
del comprobante de pago de la tasa através de giro urgente.
En el caso de brasileños, la tasa es de 5,00 €
En el caso de extranjeros, la tasa es de 10 €
   Atención
por Poder
Aquellos que no puedan comparecer al Consulado General en Barcelona
deberán hacer un poder particular autorizando otra persona a
presentar, en su nombre, la solicitud y la respectiva documentación
en
Consulado General en Barcelona.
   ATENCIÓN
AL RELLENAR EL FORMULARIO
  Las
instrucciones para rellenar del formulario de inscripción,
cancelamento, alteración de datos cadastrales o regularización de
inscripción en el CPF están disponibles en la página de la "Receita Federal"
y
deberán ser lidas antes del rellenar.
  El
rellenado del formulario directamente en la página de la "Receita
Federal" agiliza el procesamiento de la solicitud. Así, el rellenado
manual del formulario, aún disponible, deberá ser evitado para
garantizar mayor rapidez y seguridad en el trámite de la solicitud.
  La
firma del formulario deberá coincidir con la firma del
documento de identidad presentado.
  El campo 7 del formulario deberá ser
rellenado com el nombre completo el apellido de la madre del solicitante.
En
el
campo 8-"Logradouro" deberá ser colocado la dirección actual completo del
interesado, o sea, su dirección en España o en el Principado de
Andorra.
  No
serán aceptados formularios con rasuras.
   DUDAS
SOBRE LA ATENCIÓN EN EL EXTERIOR
Solicitud y acompañamiento del pedido
Una vez que, enviado al Brasil, todo el procedimiento estará a cargo
dela "Receita Federal", el Consulado no estará habilitado a responder
consultas sobre e trámite del pedido.
El
acompanhamiento deberá ser hecho directamente por el interesado en
internet, en la dirección
www.receita.fazenda.gov.br, con la utilización del
"código de
atendimento" constante del formulario “Ficha Cadastral da Pessoa
Física”.
Tarjeta
CPF
  El
sistema de inscripción o regularización en el exterior no genera
tarjeta de CPF. El interesado obtiene apenas el número de CPF.
  En
este caso, la comprobación de la inscripción puede ser hecha mediante a
presentación del “Comprovante de Inscrição e de Situação Cadastral no
CPF” impreso a partir de la página de la "Secretaria da Receita Federal"
en internet, en la dirección
www.receita.fazenda.gov.br, desde que acompanñada de documento
de identificación del inscrito.
Declaraciones de Persona Física
  Una
vez inscrito en el CPF, el brasileño o extranjero queda obligado a
presentar anualmente a la "Secretaria da Receita Federal", por medio del
site www.receita.fazenda.gov.br , "Declaração de Imposto de Renda".
Caso contrario, la inscripción será cancelada, sin perjuicio de las penas
de la ley en el caso de los brasileños y esxtranjeros obligados a
disponer del
CPF.
Mas informaciones:
www.receita.fazenda.gov.br
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