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Consulado-Geral do Brasil em Barcelona

Av. Diagonal, 468, 2º
08006 Barcelona (Espanha)
Tel.: +(34) 93 488 22 88 / Fax: 93 487 26 45

VISADO TEMPORAL V - (VITEM CINCO)
Prestación de servicio con o sin contrato de trabajo
LEER LAS INSTRUCCIONES CON LA DEBIDA ATENCIÓN

Em caso de dúvida, favor enviar e-mail para: contato@brasilbcn.org


AVISO IMPORTANTE

 
El Consulado tramita solicitudes de visado exclusivamente por intermedio de formulario disponible online en la página: https://scedv.serpro.gov.br

Una vez rellenado correctamente el formulario específico, el sistema producirá un número de referencia que deberá ser presentado al Consulado con los demás documentos relativos al tipo de visado solicitado.

Caso sea necesaria la legalización y compulsa de documentos para el pedido de visado (por ejemplo: antecedentes penales, término de responsabilidad y manutención, fotocopias de pasaporte, registro de matrimonio), deberán ser presentados ya legalizados. Dichas tasas no serán devueltas si el visado no es concedido.



La concesión de la visado temporal V por el Consulado del Brasil depende de autorización del Ministerio del Trabajo y Empleo (www.mte.gov.br). El trámite de la visa de trabajo se hace en dos etapas: la primera en Brasil, la segunda en el Consulado.

- 1a etapa
La empresa establecida en Brasil deberá hacer a Usted un contrato de trabajo, y/o formulario de asistencia técnica y/o de entrenamiento (sin contrato). La propia empresa tramitará ante el Consejo Nacional de Inmigración del Ministerio del Trabajo y Empleo del Brasil, en Brasília, la aprobación del contrato. Una vez aprobado, el Ministerio del Trabajo y Empleo comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, en Brasília, el cual a su vez autoriza al Consulado del Brasil a otorgar la visa. Para saber las exigencias del trámite de solicitud de la visa en el Ministerio del Trabajo y Empleo, consulte el sitio: www.mte.gov.br

- 2a etapa
Una vez autorizado, para retirar la visa, el beneficiario debe entonces presentar en el Consulado los siguientes documentos:

Documentación:

1)
1 fotografía tamaño 3 x 4 cm, ya pegada en el formulario;

2) Pasaporte original en vigor (validez mínima de 6 meses).

3) Certificado de antecedentes penales*

4)  En caso de extranjeros no comunitarios, presentar el NIE o una fotocopia compulsada.


Para los dependientes:

Todos los documentos 1, 2, 3 e
4 y

5) Certificado Literal de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento*.

6) Tasas:

f.      Visado: 100,00 euros

g.    Intermediario (caso la documentación no sea presentada personalmente por el interesado): 20,00 euros

h.      Los ciudadanos norteamericanos deberán abonar 150,00 euros más.

i.      Los ciudadanos británicos deberán abonar 155,00 euros más.

 

Solicitud por Correo

A. Enviar la documentación 1 a 4 o 1 a 5, conforme el caso.

B. Rellenar, firmar y remitir los formularios:

    Clique aqui para mais informações sobre remessa por correio.

C. Rellenar y firmar la  Declaración de estar informado de la obligación de inscribirse en el registro obligatorio de extranjeros de las autoridades de inmigración en Brasil.

D. Enviar GIRO URGENTE por el valor de las Tasas Consulares, conforme el item 6.

   
Consulado General de Brasil
Sector de Visados
Av.
Diagonal, 468, 2º - puerta C
08006 Barcelona

 


 

Consulado-Geral do Brasil em Barcelona - Av. Diagonal, 468, 2º - 08006 - Barcelona (Espanha)
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