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Consulado-Geral do Brasil em Barcelona

Av. Diagonal, 468, 2º
08006 Barcelona (Espanha)
Tel.: +(34) 93 488 22 88 / Fax: 93 487 26 45

VISADO PERMANENTE POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
(esposa o hijo menor)
LEER LAS INSTRUCCIONES CON LA DEBIDA ATENCIÓN

Em caso de dúvida, favor enviar e-mail para: contato@brasilbcn.org


AVISO IMPORTANTE
 
  
El Consulado tramita solicitudes de visado exclusivamente por intermedio de formulario disponible online en la página: https://scedv.serpro.gov.br
 
 Una vez rellenado correctamente el formulario específico, el sistema producirá un número de referencia que deberá ser presentado al Consulado con los demás documentos relativos al tipo de visado solicitado.
 
 Caso sea necesaria la legalización y compulsa de documentos para el pedido de visado (por ejemplo: antecedentes penales, término de responsabilidad y manutención, fotocopias de pasaporte, registro de matrimonio), deberán ser presentados ya legalizados. Dichas tasas no serán devueltas si el visado no es concedido.


La concesión de la visa permanente por reagrupación familiar depende de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil. El trámite de la visa se hace en dos etapas: solicitar la visa al Consulado y retirar la visa, una vez que el Consulado haya recibido autorización desde Brasil para el otorgamiento de la visa.

La autorización para el visado permanente por reagrupación familiar o por transferencia de rendimientos de jubilación, puede tardar hasta, aproximadamente, 45/60 días, a partir de la entrega de toda la documentación.

Esa autorización es válida por 6 meses, o sea, que a lo largo de ese periodo de tiempo el interesado podrá solicitar el visado permanente cuando considere oportuno.

A partir de la fecha de concesión del visado permanente, el titular dispone de tres meses de tiempo para entrar en Brasil.

Las solicitudes de visa permanente para cónyuge, cuando el matrimonio se realizó hace más de 5 años se analizarán directamente en el consulado y se contestarán en aproximadamente 5 días hábiles. En esos casos, el pasaporte original del extranjero deberá ser presentado.

1) solicitar la visa

Usted podrá solicitar una visa permanente por reagrupación familiar al Consulado del Brasil, si Ustes es extranjero, vive en la
Jurisdición Consular de Barcelona y es:

•  Cónyuge legalmente casado con brasileño o brasileña;

•  Cónyuge legalmente casado o hijo menor de 18 años de extranjero portador de visa permanente brasileña.

Documentación necesaria para solicitar visa por reagrupación familiar:

- Documentos del portador de visa permanente brasileña o del brasileño de quien Usted deriva el derecho de solicitar la visa:

1) CARTEIRA DE IDENTIDADE brasileña o el documento equivalente del extranjero residente en Brasil, que es la Cédula de Identidad de Extranjero (RNE). 1 fotocopia.

2) Termo de Responsabilidade Clique aquí para abrir el formulário  a favor del solicitante, con firma compulsada. Si quien firma se encontrara en España, ese documento deberá ser autenticado por el Consulado de Brasil. El documento deberá ser firmado delante del funcionario del Consulado.

Si quien firma se encontrara en Brasil, ese documento deberá ser autenticado por un Notario Brasileño (Cartório).

Observación:
las fotocopias deben ser presentadas junto con el documento original. De no ser así, las fotocopias deben ser autenticadas.

Documentos del solicitante, o sea, del extranjero:

3) a. Original y Fotocopia de Certificado de Matrimonio Brasileño (en el caso de matrimonio con ciudadano brasileño) o

b. Original de Certificado de Matrimonio Español (en el caso de matrimonio con ciudadano extranjero con residencia legal en Brasil); o

c. Original de Certificado de Nacimiento (en el caso de hijo menor de 18 años de extranjero portador de visa permanente brasileña)

4) PASAPORTE con validez igual o superior a 6 meses: 1 fotocopia de las páginas de identificación y paginas con sellos de entrada y/o visados;

5) CERTIFICADO NEGATIVO DE ANTECEDENTES PENALES: el original, con fecha reciente (menos de 90 días);

6) CERTIFICADO DE DOMICILIO en la jurisdicción consular (certificado de empadromiento con fecha reciente – menos de 90 días): el original;

7) 1 fotografía tamaño 3 x 4 cm, ya pegada en el formulario;

8) Podrán ser solicitados otros documentos a criterio de la autoridad consular, conforme el caso. En ese caso, eso podrá implicar el pago de tasas extras de legalización de documentos.

Observación: las fotocopias deben ser presentadas junto con el documento original. De no ser así, las fotocopias deben ser autenticadas.

9) Tasas:

Para solicitar la visa:

a.   Legalización de los documentos 2, 3.b, 5: 20,00 euros por documento

b.   Compulsa del documento 4: 10,00 euros por documento

c.   Visado: 200,00 euros

d.   Intermediario (caso la documentación no sea presentada personalmente por el interesado): 20,00 euros

Solicitud por correo o por mensajero

A.    Enviar la documentación solicitada en los ítems 1 al 8.

Atención: Todas las fotocopias enviadas deberán ser compulsadas en Notario Español;

La firma del documento 2 deberá ser legalizada en Notario Español;

 

B. Rellenar y firmar la  Declaración de estar informado de la obligación de inscribirse en el registro obligatorio de extranjeros de las autoridades de inmigración en Brasil.

 

C. Enviar GIRO URGENTE por el valor de las Tasas Consulares, conforme el ítem 9.

   Rellenar, firmar y remitir los formularios:

   Clique aqui para mais informações sobre remessa por correio.


  Consulado General de Brasil
  Sector de Visados
  Av. Diagonal, 468, 2º - puerta C
  08006 Barcelona


 

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